Muchas personas no tienen claro la diferencia entre allanamiento de morada, usurpación de propiedad privada, ocupación ilegal de inmueble o la ocupación ilegal con uso de fuerza. En este artículo intentaremos que lo entiendas mejor y te mostramos qué hacer ante una ocupación ilegal.
Desde el 13 de julio de 2022, la Comunidad de Madrid, en su afán de seguir defendiendo la propiedad pública y privada habilita el número de teléfono 112 para informar de cualquier tipo de acceso no autorizado por sus titulares o propietarios y poner en conocimiento del juzgado estos hechos.
Aunque es una medida interesante, tendremos que ver los resultados prácticos a efectos de juzgados. Entendemos que será igual o más necesario el asesoramiento de abogados especialistas.
La ocupación de un bien inmueble en contra de la voluntad de su propietario, en el Derecho Penal está penada dependiendo de si hay violencia o intimidación. En la ocupación de una vivienda siempre hay que tener en consideración cuando se puede encarar desde la vía civil o penal. Si hay violencia, siempre será por lo penal, sin embargo, cuando no la hay es más complicado.
Cuando se ocupa una vivienda con violencia, o sin que lo haya autorizado su propietario, se trata de un delito de usurpación. La usurpación en el Código Penal se recoge en el artículo 245, que dice lo siguiente al respecto:
“Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado”.
El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
¿Es lo mismo la usurpación de vivienda y el allanamiento de morada?
Tenemos que empezar por aclarar que no es lo mismo el delito de usurpación que el allanamiento de morada. El Código Penal en su artículo 202 indica que “el allanamiento de morada consiste en entrar en una propiedad, o mantenerse en ella, en contra de la voluntad de su morador”. Aunque también constituye este tipo de delito entrar en el domicilio de una persona jurídica, o en un establecimiento público que esté cerrado.
Es decir, la diferencia entre el allanamiento y la usurpación de vivienda es que en el allanamiento, la propiedad que se ocupa está siendo usada por su propietario y en la usurpación no.
Por supuesto, en el caso del local el allanamiento debe producirse cuando no está abierto al público.