En cuanto a su significado, y a modo de introducción, podemos definir de forma muy sencilla que el usufructo es el derecho de disfrute de una cosa ajena. Podemos matizar esta definición acudiendo al Código Civil, el cual dispone en su artículo 467 lo siguiente: “Da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.
El usufructo puede ser de diversos tipos y recaer sobre bienes inmuebles, pero también sobre dinero o acciones. Aunque si bien el más habitual y sobre el que suelen versar las consultas jurídicas responden al usufructo sobre un bien inmueble, por ejemplo, una vivienda. Es importante tener en cuenta que, en el caso de tratarse sobre una vivienda, es recomendable que esté inscrito en el registro.
Centrándonos en derecho sucesorio, el usufructo vitalicio puede ser legal, como veremos a continuación; o voluntario, extendiendo este derecho más allá de la legítima.
Usufructo voluntario: El usufructo voluntario es aquél que el testador dispone en su testamento a favor de un heredero.
Usufructo legal: Es el que se constituye por imperativo legal. Dentro del ámbito hereditario, el usufructo legal es el que tiene derecho a recibir el cónyuge viudo tras el fallecimiento del otro cónyuge. Se conoce también como la legítima del cónyuge viudo y su extensión dependerá de con quién concurra a la herencia:
Usufructo por usucapión: El usufructo por usucapión o prescripción adquisitiva se adquiere aplicando las normas de esta figura jurídica, dependiendo el tiempo de la posesión de si se trata de un bien mueble o inmueble.
Usufructo vitalicio: Atendiendo al ámbito del tiempo de duración de este derecho real, distinguimos entre usufructo temporal, constituido por un tiempo determinado, o vitalicio, el que se extinguirá cuando muera el usufructuario.
El vitalicio se establece normalmente en las herencias. Es usual por ejemplo que en el testamento el cónyuge fallecido conceda mediante disposición testamentaria el usufructo vitalicio de todos los bienes del mismo. Concede así el uso y disfrute, por ejemplo, de la vivienda. Estos bienes, no le pertenecen, sino que tiene asegurado el uso de los mismo mientras vivan. Los hijos, en este caso, serán los nudos propietarios, refiriéndonos a la cuota de su herencia. De cualquier modo, la parte de la legítima que le corresponda al cónyuge viudo será establecida de forma legal, es decir, al menos en esa porción de la herencia el usufructo se reserva de forma obligatoria.
Usufructo temporal: El usufructo temporal es aquel que el propietario del bien concede al usufructuario por un determinado tiempo. Este periodo se establece en el título que constituye el usufructo.
Usufructo de bienes: El usufructo que recae en bienes da derecho al usufructuario a disfrutar de los mismos con la obligación de conservarlos.
Usufructo de derechos: Pueden ser objeto de usufructo todos aquellos derechos que no tengan el carácter de personalísimos e intransferibles.
El cálculo del valor del usufructo tiene una gran importancia. Para empezar, de cara al impuesto de Sucesiones y Donaciones, si es que estamos hablando del vitalicio, en los casos de herencia, normalmente de la casa. El valor del usufructo del bien será el 70% del valor total del mismo cuando el usufructuario cuente con menos de 20 años.
Es lógico que el valor vaya en función de la edad del usufructuario ya que como hemos indicado la extinción del mismo se producirá en caso del fallecimiento del usufructuario. Este valor disminuye según el usufructuario tenga más edad, el 1% cada año, con el límite del 10% del valor total del bien.
Ya que el usufructo es cuantificable, se atenderá a la valoración de este derecho también para la partición, si correspondiese en su caso, y establecer las distintas cuotas de una herencia.
Usufructo viudal: El cónyuge viudo es considerado por la Ley heredero forzoso de su cónyuge difunto, sin embargo no hereda la propiedad pero sí el usufructo de una parte de la herencia. Esa parte dependerá de si es el cónyuge el único heredero o si el fallecido tiene ascendentes y/o descendentes que concurren a la herencia:
Cuando en una herencia el cónyuge recibe el usufructo de bienes mobiliarios (cuentas bancarias) éste podrá usar y gastar el importe de las mismas, aunque no sea el propietario, pues el usufructo le da derecho a disfrutar del bien. Si lo que se ha dejado en usufructo son bienes inmobiliarios, el viudo podrá residir en ellos y también alquilarlos y hacer suya la renta exigida por ellos.
Hay que atender al artículo 513 del Código Civil para saber por qué causas se extingue o finaliza este derecho. Según el tipo de usufructo atendiendo a su naturaleza se extinguirá por una u otra causa:
Además de por estas causas, si los herederos están de acuerdo, se puede extinguir el usufructo pagando al cónyuge viudo una cuantía. El cálculo de este importe se obtiene haciendo un cálculo de la siguiente manera: 89 – edad del viudo a fecha del fallecimiento = X% del tercio de mejora.
Para poder aplicar esta solución, todos los herederos deberán estar de acuerdo. Además, el importe del usufructo, se podrá pagar de tres maneras diferentes:
Cesión en usufructo: Como ejemplo, un matrimonio que tiene un local en propiedad pero cede el usufructo a su hijo, es decir la propiedad no cambia de manos, sigue siendo del matrimonio, pero el hijo actúa para con el local como si fuera suyo, podría alquilarlo, por ejemplo.
La cesión del usufructo es a efectos jurídicos como una donación. Si se trata de un inmueble requiere escritura pública para su validez. Al ser como una donación también hay que hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La propiedad no cambia de manos, pero sí el uso y disfrute y los réditos que puedan derivarse del bien en cuestión.
En cuanto a las obligaciones del usufructuario, la principal es cuidar los bienes dejados en usufructo con la diligencia de un buen cabeza de familia.
También tiene la obligación de hacer inventario, conservar los bienes y hacerse cargo de las reparaciones ordinarias que correspondan para mantener el bien en buen estado. Las reparaciones extraordinarias serán a cargo del nudo propietario, debiendo avisar de su necesidad el usufructuario.
Deberá también devolver el bien al nudo propietario en el estado en el que se entregó cuando el usufructo finalice.