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La violencia vicaria se ha convertido en una preocupación central dentro de la lucha contra la violencia de género. Aunque el término ha ganado presencia pública en los últimos años, su realidad viene de lejos: agresores que atacan a sus hijos e hijas —o a otras personas del entorno afectivo de la mujer— con el fin de ejercer el máximo daño emocional posible.
Según datos oficiales del Ministerio de Igualdad, 65 menores han sido asesinados por violencia de género entre 2013 y julio de 2025, una cifra devastadora que ha impulsado la creación del Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria aprobado por el Consejo de Ministros el 30 de septiembre de 2025. (Fuente: Ministerio de Igualdad)
El Ministerio de Igualdad define la violencia vicaria como aquella en la que el agresor daña o amenaza con dañar a los hijos e hijas o a otras personas menores a cargo de la mujer para hacerle daño a ella. (Fuente: Ministerio de Igualdad – Portal de Violencia de Género)
Desde la reforma de 2015 de la Ley Orgánica 1/2004, los hijos e hijas de víctimas de violencia de género son reconocidos como víctimas directas, un avance crucial para acceder a protección, ayudas y recursos especializados.
La violencia vicaria puede manifestarse de muchas formas: manipulación de los menores, amenazas, coacciones, instrumentalización en procesos judiciales, agresiones físicas y, en su forma más extrema, el asesinato de los hijos. Es una de las formas más extremas y dolorosas de la violencia de género, y solo se comprende bien cuando se analiza dentro del contexto general. En nuestro artículo ‘Violencia de género en España: Las cifras alarmantes que exigen acción inmediata’ abordamos la magnitud del problema y cómo estos delitos afectan al conjunto de la sociedad.
En septiembre de 2025, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria (pendiente de tramitación parlamentaria).
El texto prevé cambios muy relevantes:
1. Definición legal autónoma de violencia vicaria
Por primera vez, la violencia vicaria se define dentro del Código Penal y de la LO 1/2004 como una manifestación específica de violencia de género. El Anteproyecto propone introducir un tipo penal propio con penas de prisión.
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2. Protección reforzada para los menores
El Anteproyecto establece que los menores serán reconocidos de forma expresa como víctimas y se ampliarán sus derechos en procesos judiciales y administrativos.
Incluye:
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3. Cambios en el Código Civil
El texto prevé modificar artículos relativos a la patria potestad, guarda y visitas para priorizar la seguridad del menor y eliminar situaciones de riesgo cuando existan antecedentes de violencia de género o indicios de violencia vicaria.
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4. Formación obligatoria a operadores jurídicos
Se refuerzan las medidas de formación en perspectiva de género e infancia para jueces, fiscales, abogados y equipos psicosociales responsables de emitir informes.
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5. Un sistema reforzado de datos y seguimiento
El Anteproyecto contempla también consolidar registros oficiales para analizar casos, detectar patrones y mejorar la prevención.
Aunque la categoría jurídica se está formalizando ahora, la jurisprudencia ya viene empleando este concepto:
El reconocimiento institucional de una mujer como víctima de violencia de género tiene efectos directos en múltiples ámbitos legales, incluida la protección económica. En casos específicos, incluso puede dar lugar al reconocimiento de pensiones tras el fallecimiento del agresor, tal y como explicamos en nuestro artículo sobre el reconocimiento de pensión de viudedad a víctimas de violencia de género sin denuncia previa.
Los especialistas suelen identificar comportamientos que actúan como señales de advertencia:
Si se detecta cualquiera de estas señales, es fundamental pedir ayuda jurídica y psicológica especializada.
La violencia vicaria está directamente vinculada con las decisiones judiciales sobre visitas, custodias y protección de menores. Estas medidas de protección pueden incluir desde la suspensión del régimen de visitas hasta limitaciones del uso de la vivienda familiar. En nuestro análisis sobre “Uso de la vivienda familiar en casos de custodia compartida” explicamos cómo los tribunales valoran el interés superior del menor, especialmente en contextos de riesgo.
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La violencia vicaria es una realidad dramática y compleja que requiere una respuesta coordinada entre justicia, fuerzas de seguridad, servicios sociales y profesionales jurídicos. El Anteproyecto aprobado en 2025 supone un paso decisivo hacia una protección más fuerte para los menores y sus víctimas, pero aún está pendiente de su aprobación definitiva en las Cortes. Lo esencial sigue siendo actuar rápido, con apoyo profesional y con una estrategia que priorice la seguridad por encima de cualquier otra cuestión.
En MAR ABOGADOS contamos con amplia experiencia en violencia de género, familia y protección a los menores. Te ayudamos a solicitar medidas de protección, suspensiones de visitas, modificaciones de custodia y acompañamiento jurídico completo en procedimientos civiles y penales.
Si tienes dudas o necesitas apoyo legal, estamos aquí para ayudarte con absoluta confidencialidad. Contáctanos ahora y analizaremos tu caso con un enfoque profesional y humano, orientado a tu seguridad y la de tus hijos/as.
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