En el Derecho de Familia es esencial diferenciar entre los gastos ordinarios y los gastos extraordinarios, especialmente cuando se trata de garantizar el bienestar de los hijos tras una separación o divorcio. Estos gastos deben estar claros en los convenios reguladores o en la sentencia de divorcio, para evitar futuros conflictos entre los progenitores.
Los gastos ordinarios son aquellos previsibles, periódicos y necesarios para cubrir las necesidades básicas de los hijos. Estos gastos están directamente vinculados a la pensión alimenticia y se reparten entre los progenitores según lo pactado. Sus principales características son:
· Periódicos: Son recurrentes en el tiempo, por lo general de carácter mensual.
· Necesarios: Están ligados a la vida cotidiana de los menores, como alimentos, ropa y educación.
· Previsibles: Se pueden anticipar, ya que son necesarios para el bienestar de los hijos.
Entre los principales gastos ordinarios, encontramos los siguientes:
· Alimentación y vivienda: Incluye todo lo relacionado con la manutención diaria, como la compra de alimentos y el pago de la vivienda.
· Educación: Cubre las matrículas, cuotas escolares, uniformes, materiales y libros de texto en los niveles de educación primaria y secundaria.
· Transporte escolar y comedores: Los desplazamientos diarios al colegio, así como los gastos asociados al comedor escolar, son considerados gastos habituales y previsibles.
· Actividades extraescolares: Si ya formaban parte de la rutina del menor antes de la separación, se consideran como parte de los gastos ordinarios, siempre que las circunstancias económicas de los progenitores lo permitan.
· Gastos de formación: Costos asociados a cursos, talleres o cualquier otro proceso de formación profesional que el menor realice.
Por otro lado, los gastos extraordinarios son aquellos que no son ni previsibles ni periódicos, pero que igualmente son necesarios para el bienestar del menor. Se generan de manera esporádica y no están contemplados en la pensión alimenticia.
Los gastos extraordinarios deben cumplir tres características:
· Imprevisibles: No se pueden anticipar al momento de establecer el acuerdo regulador.
· Imprescindibles: Aunque no se prevean, son vitales para el bienestar del menor.
· Excepcionales: Se dan en situaciones especiales que salen de la rutina diaria del niño.
Algunos ejemplos comunes de gastos extraordinarios son:
· Gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social: Incluyen tratamientos especiales, terapias o medicamentos que no están previstos.
· Ortodoncia y gastos dentales: Procedimientos dentales como la ortodoncia o la compra de gafas recetadas son considerados extraordinarios.
· Clases de apoyo: Si el menor requiere clases particulares que no recibía antes de la separación, se consideran gastos extraordinarios.
· Viajes educativos: Cuando son imprevistos, estos viajes pueden ser considerados como extraordinarios, dependiendo de las circunstancias de cada caso.
La responsabilidad de pagar estos gastos depende del tipo de custodia y los acuerdos entre los progenitores:
· Custodia compartida: Cada progenitor cubre los gastos de alimentación, vivienda y vestimenta durante el tiempo que el menor convive con ellos. Los gastos que exceden lo ordinario se dividen en partes iguales.
· Custodia monoparental: El progenitor que no convive con el menor paga una pensión alimenticia, con la cual se cubren los gastos ordinarios. En cuanto a los gastos extraordinarios, lo habitual es que se repartan al 50% entre los progenitores, salvo que se haya pactado un porcentaje diferente. Es importante que ambos progenitores estén informados de estos gastos y los aprueben antes de proceder al pago, excepto en casos de urgencia.
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La distinción entre gastos ordinarios y extraordinarios en el Derecho de Familia es crucial para asegurar que ambos progenitores cumplan con sus responsabilidades económicas hacia sus hijos. Mientras que los gastos ordinarios se cubren con la pensión alimenticia y son previsibles, los extraordinarios requieren un acuerdo previo y un reparto equitativo para cubrir necesidades excepcionales.
En MAR ABOGADOS, entendemos la importancia de asegurar el bienestar de tus hijos, y estamos aquí para ayudarte a definir claramente los acuerdos económicos y evitar conflictos futuros. Si necesitas orientación legal para establecer un convenio regulador justo y adecuado, o gestionar algún desacuerdo sobre los gastos familiares, no dudes en contactarnos. Apostamos por un enfoque cercano y profesional para proteger lo que más importa: tu Familia.
La distinción entre gastos ordinarios y extraordinarios en el Derecho de Familia es crucial para asegurar que ambos progenitores cumplan con sus responsabilidades económicas hacia sus hijos. Mientras que los gastos ordinarios se cubren con la pensión alimenticia y son previsibles, los extraordinarios requieren un acuerdo previo y un reparto equitativo para cubrir necesidades excepcionales.
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