El Supremo desestima la demanda contra un magistrado al reconocer la carga de trabajo del juzgado

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Publicado por: MAR ABOGADOS

28/05/2024

Unos empresarios pedían que se abriera un expediente disciplinario al juez porque su causa estuvo parada dos años

María González Villasevil

www.economistjurist.es

El Tribunal Supremo reconoce en una sentencia la carga de trabajo y la falta de materiales y recursos humanos que padecen los juzgados, motivos que llevan a que la resolución de la competencia de los procedimientos que entran en ese órgano judicial se demoren por encima del plazo legal previsto.

Con este fallo, la Sala de lo Contencioso desestima la demanda que un grupo de empresarios interpuso contra el extitular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid solicitando que se abriera un expediente disciplinario contra el magistrado por no resolver su litigio, el cual estuvo paralizado durante dos años, lo que perjudicó a los demandantes.

La sentencia dictada por el Alto, cuyo ponente ha sido el magistrado Eduardo Espín Templado, afirma que no es posible responsabilizar al magistrado titular del retraso de los procedimientos ni de desatender su función judicial cuando el Juzgado “soporta una elevada carga de trabajo” y “una insuficiente dotación de medios”.

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Fachada del Tribunal Supremo.

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Denunciaron al magistrado por el retraso en el procedimiento

La demanda llegó a raíz de que unos empresarios denunciaran ante el Promotor de la Acción Disciplinaria al magistrado titular del de lo Mercantil número 1 de Madrid, por los supuestos retrasos reiterados en la tramitación de su procedimiento. Asimismo, los demandantes presentaron querella contra el magistrado por un presunto delito de retardo malicio que fue inadmitido.

Pues, según los denunciantes, desde que presentaron la demanda mercantil en el año 2019 hasta que el magistrado abandonó el Juzgado número 1 de Madrid de dicha especialidad, su procedimiento estuvo prácticamente paralizado. Los demandantes afirmaban que no fue hasta diciembre de 2021, nueve meses después de que el citado magistrado fuese destinado a otro juzgado, cuando por fin se resolvió la competencia del Juzgado para conocer dicha denuncia y, posteriormente, se admitiera a trámite la demanda.

Por lo que, a juicio de los demandantes, la conducta del magistrado incurría claramente en la desatención a la función judicial y el retraso en el ejercicio de las tareas que conlleva esa función judicial; y dicho retraso en pronunciarse sobre la competencia del juzgado y sobre la admisión de la demanda durante más de dos años les causó -a los empresarios denunciantes- un perjuicio.

En la demanda de los empresarios se informaba al Promotor de la Acción Disciplinaria y al Ministerio de Justicia del retraso de su procedimiento, por si los hechos pudieran ser constitutivos de infracción disciplinaria.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid inadmitió el recurso de apelación interpuesto por los recurrentes tras la inadmisión de su demanda y señaló que la calificación de la naturaleza del retraso y el posible alcance disciplinario correspondía al Promotor de la Acción Disciplinaria.

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El rendimiento del magistrado era muy superior al exigible

Por su parte, el Promotor de la Acción Disciplinaria valora la relevancia del retraso en resolver sobre la competencia del Juzgado y concluyó que el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid “soporta una elevada carga de trabajo, llegando a quintuplicar en alguna anualidad el módulo de entrada”.

Además, “este órgano sufrió durante el tiempo en el que el magistrado conoció del procedimiento una insuficiente dotación de medios personales, debidamente detallados en el informe que ha remitido aquél”.

Y, en tercer lugar, el Promotor de la Acción Disciplinaria señaló que los módulos de rendimiento del magistrado denunciado superaban con amplitud los estándares de dedicación fijados a efectos, “en otros términos, tiene un rendimiento muy superior al que sería exigible, lo que contrasta frontalmente con la pasividad o falta de dedicación que la denuncia le imputa”.

Asimismo, el Promotor concluyó que si bien era cierto que la resolución por la que se debía resolver la competencia del propio órgano para conocer de la demanda, o de parte de alguna de sus pretensiones, se demoró por encima del plazo legalmente previsto, lo cierto es que esta realidad no podía valorarse al margen de la coyuntura del Juzgado -cargas de trabajo, falta de personal y de refuerzos- y del rendimiento del titular.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial coincidió con el criterio del Promotor de la Acción Disciplinaria, desestimando así el recurso de alzada interpuesto por los denunciantes contra el acuerdo que decretaba el archivo de la diligencia informativa contra el magistrado.

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El Juzgado tiene carga de asuntos y falta de medios

El acuerdo del CGPJ fue recurrido por los demandantes, quienes suplicaban a la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo que estimase su demanda y se incoase el oportuno expediente disciplinario contra el magistrado por la posible comisión de la infracción muy grave de desatención y retraso reiterado e injustificado. Asimismo, solicitaban que tras la práctica de la instrucción pertinente, en el caso que corresponda, se impusiera al denunciado la sanción conveniente.

Pues, a juicio de denunciantes, el retraso de su causa no fue consecuencia de la carga de trabajo, sino de una decisión de no resolver y paralizar por completo el procedimiento por parte del magistrado titular del Juzgado.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de los empresarios y ratificado que el retraso sobre la competencia del Juzgado para resolver el litigio, así como en la admisión de la demanda, sea imputable a la desatención o responsabilidad del titular del órgano judicial.

La sentencia dictada por el Alto Tribunal recoge que “en efecto, la carga de asuntos del Juzgado y su falta de medios personales suficientes, en parte subsanados mediante jueces de refuerzo tras la partida del magistrado denunciado; la frecuencia de incidencias procesales del procedimiento en cuestión; o la circunstancia de que la supuesta negligencia en el desempeño de la función judicial se limitase a un único procedimiento”, no acreditan el retraso en proveer sobre la competencia del Juzgado para resolver el litigio y en la admisión de la demanda”.

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