El Tribunal Supremo avala el cambio de lugar de nacimiento en el Registro Civil para menores nacidos por gestación subrogada

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Publicado por: MAR ABOGADOS

27/09/2024

Una sentencia pionera del Tribunal Supremo equipara la filiación por gestación subrogada a las adopciones internacionales, protegiendo el derecho a la intimidad del menor

El Tribunal Supremo avala el cambio de lugar de nacimiento en el Registro Civil para menores nacidos por gestación subrogada

El Tribunal Supremo (TS), en su sentencia n.º 1141/2024, ha permitido que se modifique el lugar de nacimiento en el Registro Civil de un menor nacido por gestación subrogada en el extranjero. La decisión supone un avance en la protección de los derechos del menor al aplicar analógicamente las disposiciones previstas para adopciones internacionales. Los padres, cuya filiación es biológica por parte del padre y adoptiva por parte de su cónyuge, solicitaron el cambio del lugar de nacimiento del menor a su domicilio en España, alegando motivos de privacidad y protección de la identidad del menor.

En un principio, la solicitud fue rechazada tanto por el Registro Civil como por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. No obstante, el Tribunal Supremo ha revocado estas resoluciones, estableciendo que el lugar de nacimiento puede modificarse, tal y como ocurre en casos de adopciones internacionales, cuando el país de origen no guarda ninguna relación con los padres. La sentencia señala que mantener la referencia al país de nacimiento extranjero revelaría circunstancias sensibles sobre el origen del menor, como la gestación subrogada, vulnerando su derecho a la intimidad recogido en el artículo 18.1 de la Constitución Española.

"Los padres solicitaron el cambio del lugar de nacimiento del menor a su domicilio en España, alegando motivos de privacidad y protección de la identidad del menor”

Además, el TS subraya que mantener el lugar de nacimiento en el extranjero podría resultar discriminatorio, violando el artículo 14 de la Constitución que protege la igualdad ante la ley, así como el artículo 39.2, que prohíbe la discriminación por razón de filiación. Con esta sentencia, el Tribunal da un paso hacia la igualdad legal entre los distintos modelos de filiación, evitando que la inscripción registral del lugar de nacimiento extranjero perjudique al menor en su vida futura, al aparecer en documentos oficiales como el DNI.

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Este fallo del Tribunal Supremo marca un hito en la protección de los derechos de los menores nacidos por gestación subrogada, equiparándolos a los menores adoptados en términos de privacidad y no discriminación. La decisión refuerza el derecho a la intimidad del menor y sienta un precedente importante para futuros casos de filiación mediante gestación subrogada.

Si necesitas asesoramiento especializado sobre gestación subrogada, adopción o cualquier cuestión relacionada con la filiación y el Registro Civil, en MAR ABOGADOS estamos aquí para ayudarte. Contáctanos y recibe el respaldo legal que necesitas para proteger tus derechos y los de tu familia.

Este fallo del Tribunal Supremo marca un hito en la protección de los derechos de los menores nacidos por gestación subrogada, equiparándolos a los menores adoptados en términos de privacidad y no discriminación. La decisión refuerza el derecho a la intimidad del menor y sienta un precedente importante para futuros casos de filiación mediante gestación subrogada.

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