Un abogado deberá pagar 13.500 euros a su cliente por negligencia en la presentación de un recurso

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Publicado por: MAR ABOGADOS

03/09/2024

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a un abogado a indemnizar con 13.500 euros a su cliente por no asegurar la presentación de un recurso de apelación, lo cual vulneró el derecho del cliente a la tutela judicial efectiva

El caso surgió cuando el abogado envió un recurso de apelación a la procuradora por correo electrónico, pero no verificó que este fuera recibido y presentado en el juzgado. La procuradora alegó no haber recibido el correo, lo que impidió la presentación del recurso dentro del plazo legal. Esta falta de diligencia privó al cliente de la posibilidad de apelar una resolución que le perjudicaba, lo que motivó una demanda por daños y perjuicios.

El Juzgado de Primera Instancia de La Orotava desestimó inicialmente la demanda, ya que no se pudo confirmar que la procuradora hubiera recibido el recurso, y no se acreditaron adecuadamente los daños sufridos. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife falló a favor del cliente, señalando que la negligencia del abogado al no verificar la recepción del recurso causó un daño que debía ser reparado.

Actualidad jurídica
“Esta falta de diligencia privó al cliente de la posibilidad de apelar una resolución que le perjudicaba, lo que motivó una demanda por daños y perjuicios”

El tribunal concluyó que, aunque no se podía probar la responsabilidad exclusiva de la procuradora, el abogado debía responder por la totalidad del daño causado, estableciendo una indemnización de 13.520 euros. La sentencia enfatiza la responsabilidad profesional de los abogados de garantizar la adecuada gestión de los procedimientos judiciales en representación de sus clientes.

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Como socia de esta firma me planteo: ¿Si hay concurrencia de culpas, por qué es el abogado en exclusiva el que ha de indemnizar?. ¿Acaso el letrado tiene una culpa “in vigilando” sobre el procurador? Creo que la sentencia debería definir la extensión de la responsabilidad del procurador ya que a la vista de las notificaciones telemáticas y el eximirle de estar en la mayoría de los juicios a mí me genera esta figura. Si, por analogía, invertimos la cuestión y el juzgado comunica al procurador un señalamiento, y no se hace cargo de velar por la obligación de comunicárselo al letrado, ¿adquiere también responsabilidad el juzgado?

La jurisprudencia admite que en la concurrencia de culpas se reparte la responsabilidad entre las partes en función de las pruebas del daño ocasionado por cada una. En este caso, si solo paga el abogado es absolutamente incongruente que digan que la procuradora tenía parte de culpa. A mi entender, es un caso más del disparate judicial del que se está haciendo cada vez una práctica más usual.

En el presente caso, a pesar de haber concurrencia de culpas la sentencia condena exclusivamente al abogado. ¿Acaso está exento el procurador por alguna causa que desconocemos? Y, hablando de indefensión, ¿no se la están ocasionando al letrado?

Ciertamente el abogado ha de actuar en defensa del cliente con la mayor diligencia y atención al detalle en beneficio de su cliente pero sin olvidar que los procuradores no son unos empleados de la empresa por cuya dejadez tengamos que responder. La negligencia, ya sea por un fallo de comunicación o por no verificar la recepción de un documento crucial, puede tener consecuencias graves para los derechos de los clientes. En este ejemplo, un simple error de procedimiento resultó en la pérdida de una oportunidad para apelar, afectando significativamente la posición del cliente en el litigio.

En el ámbito del derecho, la certeza y la seguridad jurídica son fundamentales, y los profesionales deben hacer todo lo posible para proteger los intereses de sus clientes. Por tanto, es crucial contar con un abogado que no solo sea experto en la materia, sino que también sea meticuloso y responsable en el manejo de los aspectos de cada caso y que, a ser posible, de continuar esta línea doctrinal, que firme una hoja de encargo con el cliente para que asuma y delimite su responsabilidad.

La elección de un abogado competente y diligente puede marcar la diferencia entre proteger tus derechos o sufrir daños irreparables debido a una negligencia.

 

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En MAR ABOGADOS contamos con más de 30 años de experiencia y un equipo de profesionales expertos en diversas áreas del derecho. Nos dedicamos a proporcionar un servicio personalizado y atento, asegurándonos de que cada detalle sea tratado con el máximo cuidado y profesionalidad.

No dejes tu caso al azar ni a la falta de diligencia. Contacta con nosotros hoy mismo para una consulta sin compromiso y descubre cómo podemos ayudarte a proteger tus derechos y lograr los mejores resultados.

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La jurisprudencia admite que en la concurrencia de culpas se reparte la responsabilidad entre las partes en función de las pruebas del daño ocasionado por cada una. En este caso, si solo paga el abogado es absolutamente incongruente que digan que la procuradora tenía parte de culpa. A mi entender, es un caso más del disparate judicial del que se está haciendo cada vez una práctica más usual.

En el presente caso, a pesar de haber concurrencia de culpas la sentencia condena exclusivamente al abogado. ¿Acaso está exento el procurador por alguna causa que desconocemos? Y, hablando de indefensión, ¿no se la están ocasionando al letrado?

Ciertamente el abogado ha de actuar en defensa del cliente con la mayor diligencia y atención al detalle en beneficio de su cliente pero sin olvidar que los procuradores no son unos empleados de la empresa por cuya dejadez tengamos que responder. La negligencia, ya sea por un fallo de comunicación o por no verificar la recepción de un documento crucial, puede tener consecuencias graves para los derechos de los clientes. En este ejemplo, un simple error de procedimiento resultó en la pérdida de una oportunidad para apelar, afectando significativamente la posición del cliente en el litigio.

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