En estas circunstancias, hay padres que se cuestionan sobre la posibilidad de dejar de pasar alimentos a los hijos. La ley española ni ningún artículo de la misma prevé alguna causa para la extinción de la pensión alimenticia en relación con la ausencia de una relación paternofilial. Por ello, el Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de febrero de 2019 ofreció una explicación al respecto.
Si bien es cierto que la referida sentencia del Tribunal Supremo rechaza la extinción de la pensión alimenticia por falta de relación paternofilial, lo que sí hace es establecer los criterios y condiciones que deben cumplirse para la extinción de las pensiones por este motivo. La ausencia de vínculo familiar entre padre e hijo como una de las causas de extinción de la pensión alimenticia, es admisible jurisprudencialmente en determinados casos y siempre que concurra con determinadas circunstancias.
La citada sentencia del Tribunal Supremo se basó en el contenido del artículo 152.4 del Código Civil, que establece que una de las causas de extinción de la pensión alimenticia fue la culpa del beneficiario, si la tuvo, por la comisión de una falta, siendo o no heredero forzoso, dando lugar a la desheredación. De esta forma, se han establecido los criterios que se tienen en cuenta para determinar la ausencia de relación padres e hijos, a saber:
· Los hijos deben ser ya adultos, mayores de dieciocho años. En términos materiales, la crianza de los hijos adultos se diferencia de la crianza de un menor, ya que se supone que existirá una falta de recursos propios, además de que uno de los requisitos es la convivencia de los hijos en el hogar familiar.
· Existe una negativa de relacionarse por parte del niño frente al padre que está obligado a pagar la pensión alimenticia. La inexistencia de una relación debe ser clara, real, relevante e intensa. En otras palabras, se deben cumplir ciertas condiciones, como la ausencia de una relación que persista en el tiempo, por ejemplo, en forma de desacuerdos graves y persistentes.
El padre deudor de alimentos que solicite la extinción de esta obligación deberá probar que concurren circunstancias que lo justifiquen. Al mismo tiempo, debe iniciar el procedimiento apropiado. Por tanto, debe ser una solicitud de modificación del acuerdo de divorcio o de la resolución judicial que dio lugar a la obligación de alimentos.
Esta pretensión deberá acreditarse en conformidad con los criterios mencionados. Se puede acreditar mediante:
· Documentos que acrediten la ausencia de relación.
· Los testigos que pueden testificar en el juzgado correspondiente.
· Declaración del hijo.
· Declaración del padre no custodio.
· Grabaciones de audio o video de la negativa del niño a interactuar con el padre que está obligado a prestar alimentos.
· Otros medios de prueba.
Cabe señalar que, para obtener una decisión favorable, los jueces y tribunales imponen una estricta carga de prueba al demandante. El ajuste de la pensión alimenticia se puede hacer iniciando un proceso legal conocido como ‘modificación de medidas’. Este proceso implica presentar una demanda ante el mismo tribunal que decidió sobre la manutención de los hijos. Esto se realiza de esta forma, a causa del cambio de circunstancias en comparación con las que ya existían al momento de determinar la pensión.
Mediante jurisprudencia se han ido estableciendo las condiciones generales de este requisito:
· Debe haber un cambio sustancial en las circunstancias individuales que prevalecen en el momento de interponer la demanda, en cuyo caso sería la pérdida del vínculo familiar.
· Los actos deben ser posteriores a la sentencia que establecía la obligación.
· Las nuevas condiciones deben persistir con el tiempo.
· Debe estar fuera la voluntad del padre obligado a la prestación.
El Código Civil de Cataluña, por su parte, reforzó la extinción de la pensión alimenticia por ausencia de vínculo familiar al incluir, como causa de desheredación, la ocurrencia y persistencia de la ausencia, si es por causa enteramente imputable al heredero.
La referida sentencia del Tribunal Supremo, basada en la norma catalana y en una interpretación flexible del derecho civil, eleva la alienación familiar provocada por el menor a la categoría de maltrato psíquico, que en la práctica es una de las causas de desheredación.
A partir de la citada sentencia del Tribunal Supremo, diferentes Sentencias han establecido penas para la extinción de la pensión alimenticia por causas ajenas, por ejemplo:
· Sentencia Nº 525/2020 de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Acepta la aparente falta de afecto entre el padre y el hijo adulto, que el propio hijo reconoce. De esta forma, se cumple la condición de ausencia del vínculo primario y conexo atribuida al propio hijo, en la negativa a responder las llamadas al padre y mostrar su absoluta falta de interés por estar en contacto con él.
· Sentencia 769/2020 del Tribunal de Navarra. La negativa de la hija a tener una relación o interacción con su padre se basa en la confesión que hizo la hija de negarse a relacionarse con su padre.
· Sentencia 163/2020 dictada por el Juzgado de Valladolid. Quedó demostrada la falta de interés de la niña por la relación con su padre, de su desinterés por su estado de salud, incluso cuando hubiera estado internado por una operación quirúrgica, y con la prueba de que la hija había bloqueado su teléfono para no recibir sus mensajes ni llamadas.
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La extinción de la pensión de alimentos en casos de ausencia de vínculo familiar plantea un dilema delicado y en crecimiento dentro del derecho de familia. En una sociedad donde las relaciones familiares pueden deteriorarse, especialmente entre progenitores e hijos adultos, es crucial que las decisiones sobre manutención reflejen la realidad de cada caso particular.
Las sentencias recientes, como las emitidas por el Tribunal Supremo, buscan equilibrar los derechos y obligaciones de padres e hijos, pero también resaltan la importancia de la responsabilidad mutua y de actuar conforme a los principios legales. Al final, esta materia debe abordarse con sensibilidad, atendiendo no solo a la protección del derecho del hijo a recibir alimentos, sino también a la equidad en la relación familiar.
En MAR ABOGADOS somos especialistas en derecho de familia y estamos aquí para ofrecerte asesoría adaptada a tus circunstancias particulares. Si tienes dudas sobre la modificación o extinción de una pensión de alimentos, o necesitas orientación sobre tus derechos y deberes, no dudes en contactarnos. Nuestra amplia experiencia nos permite ofrecerte el mejor enfoque legal en tu situación. Consúltanos sin compromiso y asegura la mejor solución para ti y tu familia.
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Las sentencias recientes, como las emitidas por el Tribunal Supremo, buscan equilibrar los derechos y obligaciones de padres e hijos, pero también resaltan la importancia de la responsabilidad mutua y de actuar conforme a los principios legales. Al final, esta materia debe abordarse con sensibilidad, atendiendo no solo a la protección del derecho del hijo a recibir alimentos, sino también a la equidad en la relación familiar.
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